LA JUEZA ALICIA BIBIANA PEREZ, JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 11 SECRETARIA Nº 21, HIZO LUGAR A LA ACCIÓN DE AMPARO INTERPUESTA POR LA DRA. NATALIA LASTRETTI, APODERADA DE LOS AMPARISTA Y EN CONSECUENCIA CONDENO A MEDICUS SA A BRINDAR Y GARANTIZAR A LOS MISMOS LA COBERTURA DEL 100% DEL TRATAMIENTO DE FERTILIZACION ASISTIDA DE ALTA A COMPLEJIDAD EN RAZON DE TRES POR AÑO, COLUMNAS DE ANEXINA Y MEDICAMENTOS REQUERIDOS PARA LLEVAR A CABO DICHOS TRASTAMIENTOS.
EL CASO.
Medicus SA se negó a otorgar a los amparistas la cobertura al 100% de los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad, medicamentos y columnas de anexinas y criopreservacion de embriones.
Al propio que pretendió limitar la cantidad de tratamientos a «tres de por vida»
Ante la conducta arbitrar e ilegitima de la empresa de Medicina Prepaga, la Dra. Natalia Lastretti, en su carácter de apoderada de los amparistas interpuso acción de amparo con el objeto que se condene a Medicus a otorgar la cobertura integral (100%) de los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad indicados por el medico tratante de los actores, columnas de anexina, criopreservacion de embriones, a razón de tres tratamientos por año.
El 11/10/2018 la Jueza Alicia Bibiana Perez, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condeno MEDICUS a:
«…Brindar y garantizar a los accionantes la cobertura del 100% del tratamiento de fertilización indicado por su galeno tratante conforme a la prescripción medica a realizarse en el Instituto Pregna y los futuros tratamientos de fertilización que fueren necesarios e indicados por el profesional que los asiste para lograr en el embarazo, incluyendo las columnas de anexina y criopreservacion, con el limite de TRES TRATAMIENTOS ANUALES.
Entre sus considerandos expuso:
1) El art. 2 de la ley citada se entiende por reproducción medicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizadas con asistencia médica para la consecución de un embarazo, quedando incluida las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.
2) …Todos aquellos agentes que brinden servicios médico asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los
procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación…” (art. 8°).
3) ...El decreto reglamentario 956/13 en su art.8º, en cuanto aquí interesa, establece que: “una persona podrá acceder hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistidacon técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos”.
4) A su vez, en la Resolución 1-E/2017, el Ministerio de Salud de la Nación, autoridad de aplicación de la ley 26.862 (art.3º), precisó el alcance de los tratamientos de alta complejidad referidos en el art.8º, párrafo tercero del Anexo I al decreto reglamentario 956/13 (conf., arts. 2 y 3).
También interpretó el más Alto Tribunal en el caso de referencia y con relación a la Resolución 1-E/2017 que: “tampoco corresponde hacer mérito de ella a los fines de desentrañar los alcances del decreto 956/2013….pues…., si no resulta admisible bajo ningún punto de vista que la reglamentación desnaturalice los alcances del ejercicio de un derecho consagrado en la ley reglamentada, menos aun puede aceptarse que a ese resultado se llegue por aplicación de una regulación de rango inferior”.
Dicho Tribunal concluyó que: “la única interpretación admisible de la reglamentación examinada, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862, es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos “anuales” de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad”.
…Vale destacar que, si bien las sentencias de la Corte Suprema sólo deciden los procesos concretos que le son sometidos y no resultan obligatorias para otros casos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a esa jurisprudencia y, en consecuencia, carecen de fundamento los pronunciamientos de los tribunales que se apartan de la doctrina del Alto Tribunal sin proporcionar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el cimero tribunal…
…Resta añadir –con relación a la prestación de columnas de anexina- prescripta por la médica tratante, que tal como lo ha entendido la Excma. Cámara del fuero, la cobertura de la misma debe considerarse incluida dentro de las disposiciones de la Resolución 1- E/2017, Anexo III, al definir al procesamiento de esperma a utilizar en los siguientes términos: “iii. Procesamiento de esperma mediante
Swim Up, Percoll u otro método: procedimiento médico a través del
cual se miden parámetros como volumen, forma y números de los
espermatozoides, además de su movimiento, consistencia y acidez
(Ph) para determinar cuál es la calidad espermática y posterior lavado de semen y separación de los mejores espermatozoides”. Así pues, teniendo en cuenta que la enumeración no es taxativa, la expresión otro método” permite interpretar que incluye aquéllos tratamientos que en la actualidad son de uso y práctica debiendo otorgarla en razón del principio de integralidad de la cobertura de los tratamientos de fertilización (conf. CNCCFed., Sala 1, causa 2106/17 del 21.08.18 y sus citas)…