AUTOS: B. N. E. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/SUMARISIMO DE SALUD TRIBUNAL: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II
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HECHOS:
La obra social Unión personal rechazo la solicitud del actor de continuar con la obra social luego de obtener el beneficio jubilatorio.
Al propio tiempo que le informó que sería transferido automáticamente al PAMI, luego de transcurridos los tres meses de haber obtenido el beneficio jubilatorio.
El actor realizo reclamos administrativos tendientes a evitar la baja del obra social.
Habiendo fracasado las gestiones realizadas para obtener la continuidad de la obra social, se interpuso Recurso de amparo con el patrocinio de la Dra. Natalia Lastretti.
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SENTENCIA 1° INSTANCIA:
El Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y en Consecuencia condeno a la OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (EX IOS) a mantener la afiliación y las prestaciones médico- asistenciales de las que era beneficiaria el actor, de acuerdo al plan elegido (Plan 0002 Classic), con costas (art. 68 del CPCC).
ACCEDA AL FALLO COMPLETO DESDE ACA
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SENTENCIA 2° INSTANCIA:
Unión Personal Apeló la sentencia, no obstante ello LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II CONFIRMO LA SENTENCIA APELADA IMPONIENDO COSTAS A LA DEMANDADA.
ACCEDA AL FALLO COMPLETO DESDE ACA
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