EL JUEZ FEDERAL ALEJANDRO PATRICIO MARANIELLO, DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº3 SECRETARIA Nº6, HIZO LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA DRA. NATALIA LASTRETTI, LETRADA PATROCINANTE DE LOS AMPARISTAS Y EN CONSECUENCIA ORDENO A OSDE a otorgar otorgar en forma cautelar, la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad FIV–ICSI con TESE, prescripto por la Dra. M. I. V. el 09/11/2020, en el Instituto de Ginecología y Fertilidad (IFER), prestador de la demandada y, en los términos del art. 8° de la ley 26.862 y art. 8°, párrafo tercero, del Anexo I del Decreto N°956/13 y Resolución 1-E/2017 del Ministerio de Salud, hasta el dictado de sentencia definitiva».
EL CASO.
OSDE se negó a otorgar la cobertura al 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con TESE Y eventual criopreservacion de embriones, prescripto por la médica tratante de los amparista, manifestando que la legislación vigente aplicable la materia limita la cobertura a solo tres tratamientos de por vida.
Ante la conducta arbitrar e ilegitima de OSDE, la Dra. Natalia Lastretti, en su carácter de letrada patrocinantes de los amparistas interpuso acción de amparo al propio tiempo que solicito como medida cautelar que se ordene a otorgar la cobertura del 100% del tratamiento de FERTILIZACIÓN ASISTIDA ICSI CON TESE , todo ello conforme lo establecido por la ley 26.862, su decreto reglamentario 956/2013, Res. Superintendencia de Salud 1E/2017 y 1045/2018 y demás legislación aplicable.
El juez Federal Dr. Maraniello, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, entre sus fundamentos expuso:
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«…De las constancias de autos surge el rechazo de la demandada de la cobertura del tratamiento prescripto en atención a los brindados con anterioridad y por superar la cantidad de 3 intentos, situación que resulta contradictoria con lo establecido en el art. 8° de la ley 26.868 y art. 8° del Decreto 956/2013 que establece la cobertura integral de los tratamiento de alta complejidad, así como también la cantidad de intentos que se debe cubrir la empresa de salud…»