OSDE DEBERA EN EL TERMINO DE 5 DÍAS OTORGAR COBERTURA AL 100%TRATAMIENTO FIV+ICSI CON EVENTUAL CRIOPRESERVACION DE EMBRIONES+ COLUMNAS DE ANEXINA»

 


LA JUEZA FEDERAL ALICIA BIBIANA PEREZ, SUBROGANTE DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 11 SECRETARIA Nº 22, HIZO LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA DRA. NATALIA LASTRETTI, LETRADA PATROCINANTE DE LA AMPARISTA Y EN CONSECUENCIA ORDENO A OSDE a otorgar en el término de cinco días, la cobertura del 100% del tratamiento de FERTILIZACIÓN ASISTIDA ICSI CON EVENTUAL CRIOPRESERVACIÓN DE EMBRIONES, -en la institución requerida-,  en los términos establecidos por la ley 26.862 y su decreto reglamentario nº 956/13 y lo dispuesto en la presente».


EL CASO.
OSDE se negó a otorgar la cobertura al 100% del  tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con eventuala criopreservacion de embriones, prescripto por el médico tratante de los amparista, manifestando que la legislacion vigente aplicable  la materia limita la cobertura a solo tres tratamientos de por vida.

Ante la conducta arbitrar e ilegitima de la empresa de Medicina OSDE, la Dra. Natalia Lastretti, en su carácter de letrada patrocinantes de los amparistas interpuso acción de amparo  al propio tiempo que solicito como medida cautelar que se ordene a otorgar la cobertura del 100% del tratamiento de FERTILIZACIÓN ASISTIDA ICSI CON EVENTUAL CRIOPRESERVACIÓN DE EMBRIONES, todo ello conforme lo establecido por la ley 26.862, su decreto reglamentario 956/2013, Res. Superintendencia de Salud 1E/2017 y 1045/2018 y demas legislación aplicable.

El jueza Federal Alicia Bibiana Perez,, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, entre sus fundamentos expuso:

«…En cuanto a la verosimilitud del derecho, se debe señalar que del relato efectuado por la accionante y documentación agregada en autos, surge que, en la especie, podría verse comprometido el derecho a la salud -en el caso la salud reproductiva- de M. C. S.-, que tiene raigambre constitucional, lo cual justifica la necesidad de una protección judicial rápida y eficaz (CNF. Civ. y Com. Sala III causa 17050 del 5.5.95) y por cuya razón no
corresponde extremar los recaudos para acreditar sumariamente   la verosimilitud del derecho invocado (conf. CNFed. Civ y Com., Sala II, causa 15.717 del 23.5.95; Sala III, causa 26.653 del 26.6.95)».

«…el concepto de salud abarca un estado completo de bienestar físico, mental y social, ….y que “la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida siendo que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica”, de modo que “las circunstancias por las cuales los accionantes se ven impedidos de procrear representan un desmedro en su salud y por ende, se constituyen como un derecho enteramente pasible de protección” (CNFed. Civ. y Com. Sala I, causa n° 7.957/08 del 14.10.08 y sus citas)»

«…en lo que respecta a la extensión de la cobertura, estimo que en el marco de esta cautelar la prestación deberá ser brindada en consonancia con lo dispuesto en el art. 8º del Decreto reglamentario 956/13; esto es, hasta tres tratamientos de reproducción con técnicas de alta complejidad anuales, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos (cfr. Corte Suprema de Justicia in re “ Y,M.V y otro c/ IOSE s/ amparo” del 14.08.18” y Fallo Plenario de la Excma. Cámara del Fuero Causa N° 1773/2017: “Gayoso Carolina y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo” del 28.08.18).»

ACCEDA AL FALLO  COMPLETO DESDE ACA.
«FIV-ICSI+CRIOPRESERVACION DE EMBRIONES»

 

ACCEDA AL FALLO  COMPLETO DESDE ACA.
«COLUMNAS DE ANEXINA«

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *