AMPARO DE SALUD: «El Plan de Salud del Hospital Británico de Buenos Aires deberá cubrir al 100% el set de cifoplastía con Balon Bipedicular»

La jueza Alicia Bibiana Pérez, subrogante del  Juzgado Civil y Comercial Federal Nº9, secretaria Nº18, hizo lugar a la medida cautelar requerida por la Dra. Natalia Lastretti, letrada patrocinante de la amparista, y en consecuencia «ordenó al Hospital Británico de Buenos Aires a otorgar la cobertura integral de set de cifoplastía con balón bipedicular y fraguado de cemento a baja temperatura y radiofrecuencia, conforme lo prescripto por su medico tratante».

El Caso.
El medico tratante de la amparista, le prescribió el set de cifoplastía con balón bipedicular y fraguado de cemento a baja temperatura y radiofrecuencia necesario para llevar a cabo la intervención quirúrgica para el tratamiento de su patología
El Hospital Británico de Buenos Aires se negó a otorgar la cobertura requerida, manifestando que la cobertura requerida  se encontraba  fuera del PMO. (plan Medico Obligatorio). Postura que mantuvo, pese a ser intimada mediante Carta Documento.

La Acción de Amparo interpuesta por la Dra Natalia Lastretti.-
El 02/10/2018 ante la negativa de cobertura por parte del Hospital Británico, La Dra. Natalia Lastretti, interpuso acción de amparo al propio tiempo que solicitó a V.S  como medida cautelar que  «se ordene al Hospital Británico a otorgar la cobertura solicitada, toda vez que se encuentra comprometido el Derecho a la salud de la Sra. N.A.S, que tiene raigambre constitucional, todo lo cual justifica la necesidad de una protección judicial rápida y eficaz».

La Medida Cautelar.-
El 03/10/2018, la jueza Alicia Bibiana Perez, otorgó la medida cautelar requerida, la cual rezaba:

«…En consecuencia, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes, bajo responsabilidad de la actora y caución juratoria que se tiene por prestada con la manifestación efectuada el escrito de inicio, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión en autos, el Hospital Británico de Buenos Aires, deberá garantizar a la Sra. N. A.S. (DNIxxxxxx), a partir de la notificación de la presente, la cobertura integral del set para cifoplastia con balón bipedicular con fraguado de cemento a baja temperatura y radiofrecuencia, conforme lo prescripto por su médico tratante».

Entre sus fundamentos expuso: 

I. «… Además, no puede soslayarse que el Cuerpo Médico Forense, en reiteradas ocasiones, ha sostenido que son los médicos tratantes del paciente, los que se encuentran en mejores condiciones para establecer las necesidades de aquél de acuerdo a las dolencias que padece (CFSM,
Sala I, causa n°40.469/14 CA 1 y 35.600/14/CA 1, ambas del 17/10/14 y CNCCFed., Sala II, causa 3.250 del 24/07/08)…».

«II…. es dable admitir que de las manifestaciones efectuadas y de la documentación acompañada, de la cual surge la afiliación de la actora y la necesidad de la prestación prescripta por el médico tratante (v. fs.13/15), se configura el peligro en la demora requerido a los fines de sostener la viabilidad de la medida cautelar, máxime ponderando que ante la eventual falta de cobertura de las prestaciones aludidas, puede comprometerse la salud del demandante y, en tal sentido, cabe destacar la postura negativa asumida por la demandada en relación a proveer lo solcitado (Ver fs. 9)».



Estudio Jurídico
Dra. Natalia Lastretti
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Cel.: (15) 5338.3292

Una respuesta a «AMPARO DE SALUD: «El Plan de Salud del Hospital Británico de Buenos Aires deberá cubrir al 100% el set de cifoplastía con Balon Bipedicular»»

  1. BIEN HECHO DOCTORA !!…HAY QUE ESTAR DEL LADO DEL PACIENTE EN MOMENTOS MUY DIFICILES.
    LAS PREPAGAS SIEMPRE SALTAN CUANDO DEBEN CUBRIR ALGO COSTOSO PERO NO DICEN NADA CUANDO MUCHAS PERSONAS QUE NO USAN EL PLAN DE SALUD PAGAN RELIGIOSAMENTE LA CUOTA….PUES ENTONCES SE DEBERIA APLICAR RECIPROCAMENTE LAS ACCIONES….CUANDO UN AFILIADO NO CONSIGUE SER PROTEGIDO POR EL SISTEMA DE SALUD EN CIERTAS CIRCUNSTANCIAS,ENTONCES SERIA LOGICO NO ABONAR LA CUOTA CUANDO NO SE ÑA USE.

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