TRATAMIENTO DE FERTILIZACION ASISTIDA DE ALTA Y BAJA COMPLEJIDAD, LA LEY ESTABLECE 3 POR AÑO.

AUTOS: “M., A. L. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD”
FECHA RESOLUCIÓN: 22/08/2018
TRIBUNAL: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 2 SECRETARIA Nº4


EL CASO:

Se interpuso acción de amparo ante la negativa de Galeno Argentina SA de brindarle a la amparista la cobertura  (100%) integral e interdisciplinaria del tratamiento de fertilización de alta complejidad.

Como representación de la amparista se manifestó ante V.S:

  1. Que la cobertura debía ser al 100%, medicamentos, tratamientos,  procedimientos, criopreservacion y todo aquel procedimiento que sea requerido por su medico tratante.
  2. Que el art. 8 del decreto 956/2013 solo establece un limite anual y no de por vida.
  3. También se planteó la inconstitucionalidad de dicho articulo en caso que el juez considere que la cantidad de tratamientos de alta y baja complejidad eran 3 de por vida.

EL FALLO:

El Juez Dr. HORACIO CECILIO ALFONSO a cargo del Juzgado Civ. y Com. Fed. Nº2 Secretaria Nº4 hizo lugar a la acción de amparo y en consecuencia:

«..Ordeno que la demandada GALENO ARGENTINA S.A. para que brinde a la actora  cobertura total del 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, (conf. Ley 26.682 y decreto 956/2013) según se prescribió por su médico tratante y con los procedimientos necesarios a ese fin, que en definitiva resulten de la decisión del médico especialista que la asiste, como así también la medicación y gastos que el tratamiento y la eventual  criopreservación demanden. Todo ello, deberá brindarse en los términos de la Res. 1/2017 y lo que surgen del considerando 6»

Lo mejor de la mencionada sentencia es que V.S. coincidió con el planteo introducido en el amparo  «respecto que la ley establece que los tratamientos son 3 por año y NO DE POR VIDA», al respecto manifestó:

«…A todas luces, se advierte que la lectura del texto legal transcripto permite inferir que en ambos casos – tratamientos de baja y alta complejidad – la norma en cuestión establece un periodo de aplicación que es anual. Esto es así, pues, el legislador empleó claramente una técnica con la que evitar la redundancia, pues si hubiere querido introducir otra limitación, lo hubiera hecho expresamente (conf. CCiv y Com. Fed. Sala II, causa nro. 4585/2012 del 25.8.2014 y causa nro. 6714/2017 del 10.05.2018)».


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