AUTOS: “S.V.I. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL
DE LA NACION s/ amparo de salud”
TRIBUNAL: CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
FECHA SENTENCIA: 12/04/2018
El señor Juez de primera instancia admitió la acción de amparo interpuesta por la señora V.I.S. y condenó a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación a otorgar la cobertura médica al 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad FIV-ICSI, con ovodonación semen de banco, de conformidad con lo que prescriba su médico tratante, con el límite establecido en el artículo 8 del decreto 956/2013, reglamentario de la ley 26.862. Aplicó las costas a la demandada vencida.
Esta decisión fue apelada por la accionada, quien se queja de que no se encuentran reglamentados algunos aspectos de la ley de fertilización, y que la
donación de gametos debe ser gratuita.
LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III- DECLARO DESIERTO EL RECURSO, ENTRE SUS CONSIDERANDOS EXPUSO:
II.- En primer lugar, corresponde señalar, que el objeto de la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/2013 es garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida
(conf.artículo1) tanto de baja como de alta complejidad, que incluyan o no la
donación de gametos y/o embriones (artículo 2), y se determina que tiene derecho a acceder a aquellos a toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento informado (artículo 7). Asimismo, se establece el deber de las obras sociales y entidades de medicina prepaga de incorporarlas como prestaciones obligatorias a sus afiliados o beneficiarios determinando su inclusión en el PMO (artículo 8).
ACCEDA AL FALLO COMPLETO DESDE ACA