RESOLUCIÓN E 1/2017
MINISTERIO DE SALUD
02-ENE-2017
02-ENE-2017
TRATAMIENTOS DE
REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA
REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA
RESUMEN:
ENTIENDESE QUE PARA CADA UNO DEL TOTAL DE TRES (3) TRATAMIENTOS DE REPRODUCCION
MEDICAMENTE ASISTIDA CON TECNICAS DE REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA DE ALTA COMPLEJIDAD
(TRHA/AC) A LOS CUALES CADA PACIENTE TIENE DERECHO, QUEDARAN INCLUIDOS LOS
PROCEDIMIENTOS MEDICOS Y ETAPAS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO I (GDE
IF-2017-00032620-APN-DD#MS), CON EL ALCANCE FIJADO EN EL ANEXO II (GDE
IF-2017-00033241- APN-DD#MS) Y EN EL ANEXO III (GDE IF-2017-00033713-APN-DD#MS)
LOS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE, A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO
POR EL ARTICULO 8º, TERCER PARRAFO DEL ANEXO AL DECRETO REGLAMENTARIO Nº
956/13.
ENTIENDESE QUE PARA CADA UNO DEL TOTAL DE TRES (3) TRATAMIENTOS DE REPRODUCCION
MEDICAMENTE ASISTIDA CON TECNICAS DE REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA DE ALTA COMPLEJIDAD
(TRHA/AC) A LOS CUALES CADA PACIENTE TIENE DERECHO, QUEDARAN INCLUIDOS LOS
PROCEDIMIENTOS MEDICOS Y ETAPAS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO I (GDE
IF-2017-00032620-APN-DD#MS), CON EL ALCANCE FIJADO EN EL ANEXO II (GDE
IF-2017-00033241- APN-DD#MS) Y EN EL ANEXO III (GDE IF-2017-00033713-APN-DD#MS)
LOS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE, A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO
POR EL ARTICULO 8º, TERCER PARRAFO DEL ANEXO AL DECRETO REGLAMENTARIO Nº
956/13.
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1 – E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2017
VISTO el Expediente N° 1-2002-23534/16-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD,
la Ley Nº 26.862 y su Decreto Reglamentario Nº 956/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.862 tiene como finalidad garantizar el acceso integral
a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción
médicamente asistida.
Que en la referida norma se designa a los sujetos
titulares de los derechos emanados de aquella y a los sujetos obligados al
cumplimiento de sus prerrogativas.
titulares de los derechos emanados de aquella y a los sujetos obligados al
cumplimiento de sus prerrogativas.
Que, por su parte, en el artículo 2º del Anexo I al
Decreto Nº 956/13, reglamentario de la Ley Nº 26.862 define, entre otras, a las
técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad, facultando a
este Ministerio a resolver la inclusión de nuevos procedimientos y técnicas,
siempre que los mismos hubieran demostrado eficacia y seguridad con nivel de
evidencia, es decir, a través de ensayos clínicos aleatorizados y controlados.
Decreto Nº 956/13, reglamentario de la Ley Nº 26.862 define, entre otras, a las
técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad, facultando a
este Ministerio a resolver la inclusión de nuevos procedimientos y técnicas,
siempre que los mismos hubieran demostrado eficacia y seguridad con nivel de
evidencia, es decir, a través de ensayos clínicos aleatorizados y controlados.
Que en su carácter de Autoridad de Aplicación y de
conformidad con su rol de rectoría en la materia, este Ministerio se encuentra
facultado para fijar los criterios relativos a las técnicas y tratamientos
referidos en el artículo 8º de la citada ley.
conformidad con su rol de rectoría en la materia, este Ministerio se encuentra
facultado para fijar los criterios relativos a las técnicas y tratamientos
referidos en el artículo 8º de la citada ley.
Que resulta oportuno, conveniente y necesario precisar el alcance de los tratamientos
de alta complejidad referidos en el artículo 8º, párrafo tercero del Anexo I al
Decreto Reglamentario Nº 956/13.
Que la medida es propiciada por el PROGRAMA
NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA creado por Resolución Ministerial
Nº 2190/16 y ha sido consensuada con la Comunidad Científica especializada en
la materia, a saber: SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA REPRODUCTIVA (SAMER),
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE MEDICINA REPRODUCTIVA (ALMER), INTERNATIONAL
FEDERATION OF FERTILITY SOCIETIES —FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES EN
FERTILIDAD— (IFFS) y ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CENTROS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA
(AACERA).
Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA ha
prestado su conformidad.
NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA creado por Resolución Ministerial
Nº 2190/16 y ha sido consensuada con la Comunidad Científica especializada en
la materia, a saber: SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA REPRODUCTIVA (SAMER),
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE MEDICINA REPRODUCTIVA (ALMER), INTERNATIONAL
FEDERATION OF FERTILITY SOCIETIES —FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES EN
FERTILIDAD— (IFFS) y ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CENTROS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA
(AACERA).
Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA ha
prestado su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha
tomado la intervención de su competencia.
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con
las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, modificatorias y
complementarias.
las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL
MINISTRO DE SALUD
MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:…..
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Dra. Natalia Lastretti
consultas@estudiolastretti.com.ar