FECHA: 23/12/2015
PARTES: Asesoria Tutelar CAyT N°4 (Oficio ACCAyT N°1 N°448/13) c. GCBA s/ amparo
DERECHOS PERSONALÍSIMOS:
– Derecho a la salud y a la integridad personal – Generalidades – Derecho a la internación domiciliaria – Personas que no están insertos en el sistema de la seguridad social – Deber del Estado de brindar un servicio de salud adecuado – Sentencia exhortativa – Legitimación del Ministerio Público para entablar acciones colectivas.
SUMARIO
El Gobierno de la Ciudad debe evaluar la posibilidad de que la regulación del servicio de internación domiciliaria sea brindado a toda persona que, conforme a sus recursos socio-económicos y a las pautas constitucionales e infraconstitucionales que el Estado debe seguir para brindar un servicio de salud adecuado, necesite acceder a él, aún cuando la acción alcanza al grupo de niños y adolescentes que residen en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
El Ministerio Público Tutelar se encuentra legitimado para actuar de forma autónoma y de manera principal, en la acción colectiva interpuesta con el fin de que sea regulado el servicio de internación domiciliaria para los niños y adolescentes de la Ciudad en virtud de la función prevista por las Constituciones Nacional y local, que es la de promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad.
ESTUDIO JURIDICO
DRA,NATALIA LASTRETTI
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