ORDENAN A OSDE A OTORGAR COBERTURA DE ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO TODOS LOS DIAS LAS 24 HORAS.

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AUTOS:“A.M. c/ OSDE s/ amparo de salud”
TRIBUNAL: CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
SENTENCIA (LUGAR Y FECHA): Buenos Aires, 18 de abril de 2017.
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HECHOS:

El
señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo
iniciada por la señora M.A., y condenó a la demandada a cubrir la
prestación de acompañante terapéutico, todos los días las 24 horas a los
valores que establece la Res. MS. 1104/15 y la medicación indicada por
su médica tratante, en función de la discapacidad que padece (enfermedad
de Parkinson).

OSDE APELO LA SENTENCIA:
Entre sus fundamentos sostuvo:

  • Que el juez de primera instancia  no tuvo en cuenta que en la
    evaluación interdisciplinaria se concluyó que el acompañamiento indicado
    sólo cumpliría funciones de “cuidado, validamiento y guía, no así
    terapéuticas”
  • Se queja acerca de que deba cubrir aquella medicación que no guarda relación con la discapacidad de la actora.

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LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA III:

Confirmo la Sentencia de Primera Instancia, entre sus considerandos expuso:

  • La demandada no puede desconocer las obligaciones que derivan de la
    ley 24.901 y, por lo tanto, que la actora goza del reconocimiento
    diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de
    personas al sancionar la ley.
  •  “… los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de
    quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la
    de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración
    primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a
    condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos
    casos”
  • Para así decidir, se consideró que este tipo de prestación se adecua a lo prescripto por
    el
    artículo 3° de la ley 25.421, en cuanto establece que las instituciones
    y organizaciones prestadoras de salud pública y privada, deben disponer
    de los recursos necesarios para brindar asistencia primaria de salud
    mental a la población bajo su responsabilidad. Cabe precisar que entre
    los dispositivos y actividades detallados en el Anexo I, se incluye el
    “acompañamiento
    terapéutico”

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DRA. NATALIA LASTRETTI
CONSULTAS@ESTUDIOLASTRETTI.COM.AR
ESTUDIO JURIDICO
AV. CORDOBA N*1432 PISO 2  OFICINA «B»

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