_____________________________________________________________________
AUTOS:“A.M. c/ OSDE s/ amparo de salud”
TRIBUNAL: CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
SENTENCIA (LUGAR Y FECHA): Buenos Aires, 18 de abril de 2017.
___________________________________________________________________
HECHOS:
El
señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo
iniciada por la señora M.A., y condenó a la demandada a cubrir la
prestación de acompañante terapéutico, todos los días las 24 horas a los
valores que establece la Res. MS. 1104/15 y la medicación indicada por
su médica tratante, en función de la discapacidad que padece (enfermedad
de Parkinson).
OSDE APELO LA SENTENCIA:
Entre sus fundamentos sostuvo:
- Que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta que en la
evaluación interdisciplinaria se concluyó que el acompañamiento indicado
sólo cumpliría funciones de “cuidado, validamiento y guía, no así
terapéuticas” - Se queja acerca de que deba cubrir aquella medicación que no guarda relación con la discapacidad de la actora.
__________________________________________________________________
LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA III:
Confirmo la Sentencia de Primera Instancia, entre sus considerandos expuso:
- La demandada no puede desconocer las obligaciones que derivan de la
ley 24.901 y, por lo tanto, que la actora goza del reconocimiento
diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de
personas al sancionar la ley. - “… los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de
quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la
de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración
primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a
condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos
casos” - Para así decidir, se consideró que este tipo de prestación se adecua a lo prescripto por
el
artículo 3° de la ley 25.421, en cuanto establece que las instituciones
y organizaciones prestadoras de salud pública y privada, deben disponer
de los recursos necesarios para brindar asistencia primaria de salud
mental a la población bajo su responsabilidad. Cabe precisar que entre
los dispositivos y actividades detallados en el Anexo I, se incluye el
“acompañamiento
terapéutico”
SEGUIR LEYENDO…….