Sucede generalmente que las obras sociales informan a sus beneficiarios que luego de obtenido el beneficio jubilatorio ya no pueden seguir gozando de sus servicios sino que a partir de obtenido el mismo serán transferidos al PAMI.
Ud. debe saber que tiene derecho a permanecer en su obra social y que no se encuentra obligado a traspaso alguno sin su consentimiento.
Con un alto grado de profesionalismo defendemos su derecho de continuidad en su obra social.
Comuniquese con nosotros: